Desafortunadamente, puede que en alguna ocasión tengamos que enfrentarnos a una situación en la que nos detengan o bien detengan a algún familiar y es posible que, si es la primera vez, no sepamos bien qué hacer. Por eso es importante saber en qué consiste el trámite y cómo afrontarlo. 

La detención es una privación de libertad temporal, normalmente realizada por la autoridad policial, que suele derivar de la investigación de un delito. 

Esta detención puede durar un máximo de setenta y dos horas, por lo que antes de que se cumpla ese plazo deberán proceder a ponernos en libertad o bien a ponernos a disposición del Juzgado competente. 

En primer lugar, una vez en el centro de detención (comisaría de Policía, cuartel de Guardia civil, etc.), si no se hubiese hecho antes, es imprescindible que se proceda a la información de derechos a la persona detenida. Esta información será realizada de nuevo en presencia de abogado/a. 

Los derechos de la persona detenida serían (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: 

  • Derecho a guardar silencio o no declarar si no se quiere, contestando o no a las preguntas que se quieran. 

Como vemos, no existe obligación de declarar, así que aquí vendría la primera recomendación: cualquier declaración que se haga durante la detención podría utilizarse después en el procedimiento, por eso es fundamental no declarar ni comentar con los agentes nada que pueda estar relacionado con los hechos que causan la detención. 

  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. 
  • Derecho a designar abogado ya ser asistido por él sin demora injustificada o, si no fuera posible, comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél. 

Si no designamos abogado, se nos designará el que estuviese de guardia ese día en el turno de oficio. Si el procedimiento continúa después, podremos cambiar de abogado/a en cualquier momento, aunque sí sería importante conocer los datos de nuestro abogado de confianza para poder facilitarlo a la autoridad cuando lo pida y poder ser asistidos desde el principio por él. 

Cuando llegue nuestro abogado, tenemos derecho a entrevistarnos con él incluso antes de que la autoridad tome declaración. En esa entrevista, debemos contarle de manera resumida todo lo que sepamos, y así que pueda valorar si es conveniente o no declarar en este momento. 

Normalmente nos recomendará no declarar en este momento, pues no tendremos acceso a toda la información del atestado (denuncias, declaraciones de testigos, etc.) y hay que recordar que no declarar es un derecho constitucional y no significa ser o parecer más culpable o sospechoso. 

De todas maneras, como en algún caso puede ser aconsejable declarar, lo mejor siempre será seguir el consejo de nuestro abogado. 

  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de la libertad. 
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que se desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. 

La Policía o Guardia Civil debe comunicar a quien le digamos nuestra detención sin retraso y dónde estamos en todo momento. 

Si nos comunican la detención de un familiar o conocido, sería conveniente facilitar a la Autoridad los datos del abogado que queramos que asista al detenido, por si este no los tiene o no los conoce. Si no fuera posible, siempre se podrá designar más adelante al abogado particular y que el que esté designado de oficio nos asista en comisaría (siendo preferible no declarar en este momento, como ha hemos dicho). 

  • Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección en presencia de un policía. 
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando no se comprenda el castellano o se trate de personas sordas o con dificultades de lenguaje. 
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto. 

En caso de que nos encontremos mal, necesitemos medicación o suframos algún tipo de dolencia o lesión durante la detención, es importante solicitar que nos lleven al médico, tanto para que nos asista como para que quede constancia de cualquier circunstancia que luego pueda ser necesaria en el procedimiento. 

  • Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.  

CONCLUSIONES: 

A modo de resumen, estos serían los consejos a seguir en caso de detención nuestra o de un familiar o conocido: 

  1. Mantener la calma y tratar con respeto a los agentes de la autoridad. Hay que tener en cuenta que la detención puede extenderse hasta 72 horas, por lo que la calma es fundamental para llevar el trámite lo mejor posible y no cometer acciones que podrían perjudicarnos en el procedimiento, y que los agentes de la autoridad están cumpliendo con su trabajo; que nos detengan no significa que seamos culpables. Tratarlos con respeto siempre irá en nuestro beneficio. 
  2. No comunicar nada a los agentes de la autoridad que tenga que ver con los hechos por los que nos han detenido, pues podría usarse luego en nuestro perjuicio. 
  3. Conocer los datos de un abogado de confianza para poder dárselos a la autoridad, o bien contactar con la autoridad para dárselos en caso de que la persona detenida sea familiar o conocida. 
  4. Normalmente, no declarar en sede policial, salvo que nuestro abogado nos recomiende lo contrario. 

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Soy Rubén Carrasco Pérez, abogado especialista en derecho penal y puedes plantearme cualquier consulta en este enlace.