
Abogado especializado en Derecho de Familia
Los procedimientos de familia —separaciones, divorcios, custodia de los hijos o modificación de medidas— combinan una carga emocional importante con plazos y trámites que conviene conocer desde el primer momento. Como abogado de familia en Alicante, ofrezco asesoramiento y acompañamiento tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como contenciosos, priorizando siempre que sea posible las vías de acuerdo entre las partes antes de acudir a la vía judicial. Atiendo casos en Alicante capital y en toda la provincia, con posibilidad de tramitación telemática en los asuntos que lo permiten.
Consultas y procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo o contenciosos.
Modificación de medidas paternofiliales.
Parejas de hecho.
Guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos.
Contacta conmigo y evaluaré tu caso:
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Separación y divorcio
El divorcio de mutuo acuerdo no requiere alegar causa alguna (art. 86 del Código Civil) y se formaliza mediante un convenio regulador (art. 90 CC) que recoge los acuerdos sobre custodia, pensiones, uso de la vivienda y liquidación del régimen económico matrimonial. Cuando no existe acuerdo entre las partes, es necesario acudir al procedimiento contencioso, con plazos y costes generalmente superiores. En mi experiencia práctica en los juzgados de Alicante, un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en cuestión de pocos meses, a veces menos, aunque el plazo exacto depende de la carga de trabajo del juzgado y de la complejidad de cada caso.
Guarda, custodia y régimen de visitas
La guarda y custodia, ya sea compartida o individual, se determina siempre atendiendo al interés superior del menor (art. 92 CC), valorando aspectos como la disponibilidad de cada progenitor, la relación previa con los hijos y su opinión si tienen edad y madurez suficiente. Junto con la custodia se establece el régimen de visitas, comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio, así como las medidas a adoptar en caso de incumplimiento reiterado del régimen acordado, que puede dar lugar incluso a su modificación.
Pensión de alimentos, pensión compensatoria y uso de la vivienda familiar
La pensión de alimentos se fija en función de los ingresos de los progenitores y de las necesidades de los hijos, y se mantiene mientras estos no alcancen independencia económica. La pensión compensatoria, en cambio, responde a un desequilibrio económico que uno de los cónyuges sufre respecto al otro como consecuencia de la ruptura, y no siempre procede. En cuanto a la vivienda familiar, el art. 96 del Código Civil (en su redacción vigente tras la reforma de la Ley 8/2021) atribuye su uso, a falta de acuerdo, a los hijos menores comunes y al progenitor con quien queden; si no hay hijos, el uso puede atribuirse temporalmente al cónyuge no titular cuando su interés sea el más necesitado de protección. Cualquiera de estas pensiones puede modificarse ante un cambio relevante de circunstancias, y su impago sostenido puede tener consecuencias legales para quien debe satisfacerlas.
Modificación de medidas
Cuando se produce un cambio sustancial y permanente en las circunstancias que motivaron el acuerdo o la sentencia inicial —variación de ingresos, cambio de residencia, mayoría de edad de los hijos, entre otros—, es posible solicitar la modificación de las medidas ya establecidas, ya sea de mutuo acuerdo o por vía contenciosa.
Requisito previo: medios adecuados de solución de controversias (MASC)
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) con carácter previo a interponer determinadas demandas civiles, incluidas muchas de familia. En mi práctica habitual empleo principalmente la remisión de una oferta vinculante confidencial a la otra parte y, en determinados asuntos de familia, la conciliación, asesorando y acompañando al cliente durante todo el proceso. Este paso previo, lejos de ser un mero trámite, en ocasiones permite resolver el conflicto sin necesidad de llegar a los tribunales.
Parejas de hecho
La ruptura de una pareja de hecho plantea cuestiones específicas en materia de custodia, pensiones y reparto de bienes y vivienda comunes. A diferencia de lo que muchas webs de despachos siguen indicando, en la Comunitat Valenciana los aspectos patrimoniales de las uniones de hecho ya no se rigen por la Ley 5/2012 de Uniones de Hecho Formalizadas: el Tribunal Constitucional anuló sus artículos de contenido civil (STC 110/2016), por invadir una competencia reservada al Estado. En consecuencia, estos asuntos se resuelven hoy conforme a los pactos entre convivientes y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que exige un asesoramiento especialmente cuidadoso al no existir una ley autonómica de referencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tarda un divorcio de mutuo acuerdo en Alicante?
Es un plazo relativo que depende de cada juzgado y caso concreto, pero por lo general se resuelve en cuestión de pocos meses, a veces menos.
¿Es obligatorio tener abogado y procurador para divorciarse?
Sí, en materia de familia siempre es obligatoria la intervención de abogado y procurador. No obstante, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo o cuenta con el consentimiento del otro progenitor, ambas partes pueden compartir el mismo abogado y procurador, reduciendo así los gastos del procedimiento.
¿Qué es el requisito MASC y afecta a mi caso?
Es un paso previo obligatorio desde abril de 2025 para determinadas demandas de familia, consistente en intentar un acuerdo antes de acudir a los tribunales (por ejemplo, mediante una oferta vinculante confidencial o conciliación). Te indico si aplica a tu caso concreto en la primera consulta.
¿Puedo modificar la custodia si mi ex pareja se muda de ciudad?
Un cambio de residencia puede constituir el cambio sustancial y permanente de circunstancias que exige el art. 90.3 CC para modificar las medidas, pero no de forma automática: el juzgado valorará caso por caso el impacto real en el interés del menor (distancia, posibilidad de mantener el régimen de visitas, motivo del traslado). Conviene analizar cada situación de forma individual.
¿Qué ocurre con la vivienda familiar en un divorcio?
Si hay hijos menores, el uso de la vivienda familiar corresponde a estos y al progenitor con quien convivan, mientras no alcancen la mayoría de edad (art. 96 CC). Si no hay hijos, el uso puede atribuirse temporalmente al cónyuge que más lo necesite, atendiendo a las circunstancias del caso. En cualquier caso, disponer de la vivienda (venderla, hipotecarla) requiere el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial.
La primera consulta no es gratuita, ya que en muchos casos puede suponer por sí sola la solución al problema planteado. No obstante, si posteriormente me encomiendas la llevanza del asunto tratado en la consulta, el importe abonado se descontará del presupuesto final. Si estás valorando iniciar un procedimiento de familia o necesitas revisar unas medidas ya acordadas, cuéntame tu situación y te indicaré con claridad las opciones disponibles y los pasos a seguir.
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